Indudablemente, el sector eléctrico en España ha evolucionado durante los últimos años, especialmente en materia de autoconsumo. Tiempo ha transcurrido desde que en 2004 se estableciera el régimen de prima a las renovables, permitiendo así la participación activa y rentable de la ciudadanía en el mercado eléctrico a través de instalaciones individuales de generación renovable. Atrás han quedado las primeras legislaciones en materia de autoconsumo (RD 1699/2011) que, por primera vez, contemplaban la existencia de instalaciones individuales en el interior de las viviendas y esbozaban los trámites y condiciones administrativas que éstas debían cumplir, a expensas de ser más detalladas en un Real Decreto que, por cuestiones políticas, nunca llegó a materializarse.

Lejos queda también aquella regulación por la que la prima a las renovables resultaba eliminada, suponiendo el primero de los “golpes” que sufría este sector; lo que siguió no fue mejor. La posterior Ley 24/2013 fue tachada de restrictiva y discriminatoria por la entonces Comisión Nacional de la Energía, pues lejos de fomentar el autoconsumo entre la ciudadanía, suponía un freno al mismo debido a los complejos trámites administrativos requeridos, la poca claridad en la redacción pero, sobre todo, por la alusión a un posible impuesto económico sobre la energía autoconsumida.

Los años sucesivos estuvieron gobernados por la incertidumbre, ya que el Real Decreto que debía regular legalmente todos los aspectos propuestos en esta ley no terminaba de publicarse, de manera que, aunque seguía vigente el anterior (que era mucho más permisivo), se temía que de un momento a otro una nueva legislación más restrictiva entrase en vigor. Esto supuso una gran paralización del sector eléctrico renovable, lo que se tradujo en una considerable desaparición de empresas y empleos.

Finalmente, ese Real Decreto tan temido vio la luz. Se trata del RD 900/2015, o más conocido como el RD del “impuesto al Sol”. Su aspecto más controvertido fue el establecimiento de un impuesto sobre la energía autoconsumida, por lo que gran parte del sector así como organizaciones ciudadanas y medioambientales e incluso organismos oficiales se posicionaron en contra. Esta legislación contemplaba la existencia de disposiciones transitorias que eximían a las instalaciones más comunes de autoconsumo de estos pagos, pero el hecho de que fuesen “transitorias” no fomentaba que los ciudadanos invirtieran en este tipo de instalaciones.

Tras varios años de parón y con un cambio de gobierno por medio, hace unos meses vio la luz el RD-Ley 15/2018, abriendo la puerta a la participación activa de los ciudadanos en el mercado de la electricidad mediante el autoconsumo, en línea con las políticas energéticas europeas vigentes. Recientemente, el RD 244/2019 establecía y regulaba las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, incluyendo conceptos como el autoconsumo colectivo o la facturación neta, así como diferentes modalidades de autoconsumo no contempladas hasta el momento que facilitarán la creación e incorporación de comunidades energéticas al sistema eléctrico.

La consecuencia directa será una transición más rápida hacia un sistema eléctrico más sostenible debido al aumento de la contribución de las fuentes de energía renovables a la generación. Más justo, pues se tendrán en cuenta las necesidades reales de los consumidores. Menos dependiente, pues disminuirá la necesidad de importar combustibles fósiles para la generación.

Por fin podemos decir… ¡Bienvenido, autoconsumo!

María Regidor Sánchez
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